Hoy entra en vigor la nueva normativa sobre altos cargos del Gobierno

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La ley 3/2015, de treinta de marzo, reguladora del adiestramiento del suspensión cargo de la Oficina Genérico del Estado, que ha entrado el día de hoy en vigor, es una de las reglas más avanzadas de los países de nuestro ambiente en lo que se refiere al control de los máximos responsables del ámbito manifiesto Esta regla es parte del Plan de Regeneración Democrática que ha impulsado el Gobierno en su objetivo de guerrear contra la corrupción y de restituir la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas. La ley, publicada en el BOE el pasado treinta y uno de marzo, establece un régimen integral de obligaciones y precauciones que se empiezan con anticipación al designación del parada cargo por el Consejo de Ministros, y que se extienden hasta los 2 abriles siguientes en los que la situación patrimonial y profesional de estos se prosigue sometiendo al investigación de la Oficina de Enfrentamientos de Intereses. Internamente de las primordiales medidas que se incorporan en la ley resaltan las siguientes:

  • Se establece como requisito anterior al designación de los altos cargos que estos prueben su pertinencia, considerándolo un requisito comprobable y documentado al que pueden tener comunicación los ciudadanos. El aspirante, otrora de ser renombrado por el Consejo de Ministros, va a deber probar, por un costado, su honorabilidad (que no haya sido condenado por sentencia firme o bien inhabilitado para cargo sabido o bien por la regulación concursal o bien expedientados por infracción muy molesto) y por otro, su capacitación y experiencia técnica para el desempeño del cargo de que se trate.El Gobierno desea contar con los mejores profesionales para los puestos de relevancia, para lo que demanda no solo méritos profesionales convenientes a sus funciones, sino más bien en especial la más absoluta irreprochabilidad en su conducta flagrante y pasada.
  • De manera adicional, se amplía el campo de aplicación de la regla extendiéndola a cargos del campo conocido empresarial.
  • Por otro lado, se imponen trabas en lo que se refiere a la utilización de automóviles oficiales, gastos de representación y atención protocolarias De manera adicional se prohíbe, con carácter caudillo, la utilización de tarjetas de crédito.
  • También, se endurece el régimen de prevención de enfrentamientos de intereses. De este modo, se establece, de forma clara y también indudable, qué se comprende por enfrentamientos de intereses y se establecen los mecanismos para advertirlos y prevenirlos, como son un régimen de inhibición y de comunicación a la Oficina de Enfrentamientos de Intereses, restricciones cuando a predisposición de patrimonio en sociedades que pudiesen tener relaciones establecidos con el campo sabido y limitaciones que afectan a todos y cada uno de los altos cargos en lo que se refiere a la diligencia de activos financieros.
  • También se amplían los mecanismos de control de enfrentamientos de intereses poliedro que el suspensión cargo debe dar, sobre la copia de las declaraciones tributarias del IRPF y, en su caso, del Impuesto del Patrimonio (o bien una exposición equivalente) pertinentes por año fiscal en curso, aún las de los 2 ejercicios precedentes, como certificación de la Hacienda de que está al tanto de sus obligaciones tributarias.Esta documentación la entregará el detención cargo cuando cese y a lo largo de los 2 abriles siguientes toda vez que pida el comienzo de una actividad privada. Naturalmente, de año en año, el suspensión cargo debe dar copia de su explicación del IRPF.
  • También, se endurecen los requisitos para entregar la compatibilidad al cese, (el revolving door), de manera que no es solo la apadrinamiento de resoluciones con una sociedad privada lo que impide al parada cargo trabajar en exactamente la misma, sino este obstáculo actuará, encima, cuando el suspensión cargo hubiese intervenido en fases anteriores, como la preparación de un referencia preceptivo o bien la presentación de una propuesta.
  • Del mismo modo, se amplían los datos que deben ser publicados en el BOE sobre la situación patrimonial de los altos cargos.
  • Encima, se examinarán las situaciones patrimoniales de los altos cargos a lo rebosante de su orden, con el objetivo de advertir si se han producido aumentos patrimoniales no justificados, de lo que se notificará al Gobierno semestralmente.
  • Por último, se aumenta la información que se tiene que proveer al Congreso de los Miembros del Congreso de los Diputados sobre el número de altos cargos y del cumplimiento de sus obligaciones.
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